Arochi, Marroquín & Lindner denuncia contradicción de tesis respecto al interés jurídico para iniciar un procedimiento de declaración administrativa de caducidad

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto recientemente, la contradicción de tesis 357/2011, cuya denuncia fue presentada por Mike Margáin (Socio de la firma) a partir de dos sentencias de amparo directo con criterios opuestos, los cuales fueron llevados por nosotros, cuyo fondo consiste en determinar el interés jurídico necesario para iniciar un procedimiento de declaración administrativa de caducidad de un registro marcario ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

La resolución de la contradicción de tesis establece que para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de caducidad, es necesario ser titular de un interés jurídico, por lo que necesariamente excluye a quienes nada más cuentan con un interés de hecho.

Por lo tanto, según la decisión de la Segunda Sala, el interés jurídico para hacer valer la caducidad de un registro de marca no deriva necesariamente de un derecho subjetivo en sí mismo, sino que además comprende a las personas que tienen un derecho oponible a terceros, esto es, aquellas que solicitan el registro de una marca o bien, porque teniendo una marca registrada, ésta es similar a otra que podría estar caduca; de ahí que dicha solicitud sea un requisito indispensable para demandar dicha caducidad de un registro marcario. 
 
Así, si con motivo de la solicitud de registro de marca surge un obstáculo como lo es que ante el IMPI ya exista una marca diversa registrada igual o similar en grado de confusión, evidentemente nace el interés jurídico del solicitante para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de caducidad.