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Reformas y Adiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor en Materia de Publicidad en México
El 15 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por medio del cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) en materia de publicidad, los cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Entre los principales cambios se encuentran los siguientes:
- El artículo 32 de la LFPC, que define la publicidad engañosa o abusiva, fue adicionado en su último párrafo al señalar que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) podrá emitir lineamientos para análisis y verificación de información o publicidad considerando el contexto temporal que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado.
- La publicidad engañosa o abusiva es considerada expresamente, por los artículos 128 Bis y 128 Ter de la LFPC, como un caso particularmente grave.
- En consecuencia del punto anterior, las sanciones para los responsables de difundir publicidad engañosa y abusiva se incrementó considerablemente al prever la posibilidad de sancionar con clausura total o parcial y con multa de $ 119, 326.23 a $ 3, 341, 134,55 de pesos.
- En caso de reincidencia, las violaciones al artículo 32 de la LFPC serán sancionadas con una multa de hasta un 10% de los ingresos brutos anuales obtenidos por el infractor derivado de la comercialización de los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad respectiva correspondiente al último ejercicio fiscal en que se haya cometido la infracción.
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